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Si solicita el divorcio, la ley de Tejas requiere un periodo de espera de 60 dias. Esto se explica en la Seccion 6.702 del Codigo de Familia de Tejas.

"Segundo. 6.702. PERIODO DE ESPERA. (a) Salvo lo dispuesto en la subsección (c), el tribunal no puede conceder el divorcio antes de los 60 días posteriores a la fecha de presentación de la demanda. Un decreto dictado en violación de este inciso no está sujeto a ataque colateral. (b) No se requiere un período de espera antes de que un tribunal pueda conceder una anulación o declarar nulo un matrimonio, excepto como se requiere en los casos civiles en general.

(c) No se requiere un período de espera bajo la Subsección (a) antes de que un tribunal pueda conceder el divorcio en una demanda en la que el tribunal determina que:

1) El demandado ha sido finalmente condenado o ha recibido sentencia diferida por un delito relacionado con la violencia familiar según se define en la Sección 71.004 contra el peticionario o un miembro del hogar del peticionario; o

(2) El peticionario tiene una orden de protección activa bajo el Título 4 o una orden de magistrado activa para protección de emergencia bajo el Artículo 17.292, Código de Procedimiento Penal, basada en un hallazgo de violencia familiar, contra el demandado debido a violencia familiar cometida durante el matrimonio. ” Consulte la Sección 6.702 del Código de Familia de Texas.

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